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MOLINA DAMIAN ANTONIO FERNANDO C/ CIA. DE CREDITO ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Mar del Plata confirmó la condena a la demandada por incumplimiento contractual y vulneración de la Ley de Defensa del Consumidor, condenándola a pagar $1.571.520,00 por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, y rechazando la pretensión de la demandada de que el actor solicitara rescisión contractual.

El actor, Damián Antonio Fernando Molina, demandó a la empresa Comisión de Crédito Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados, reclamando la devolución de $122.421,96 por pagos realizados en un plan de ahorro para adquisición de un vehículo, y daños y perjuicios por incumplimiento contractual y violación de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.571.520,00, actualizados, por daños patrimoniales y daño moral. La Cámara confirmó dicha decisión, considerando que la demandada incumplió con deberes de información y trato digno, y que se vulneraron derechos de consumidor, en un contexto en el que la sociedad había sido intervenida y posteriormente disuelta en etapa liquidativa. La sentencia destaca que la relación contractual era de consumo, por lo que la Ley 24.240 era aplicable, y que la demandada no brindó información adecuada ni devolvió los pagos. Se rechazó la alegación de la demandada respecto a que el actor debió solicitar rescisión, entendiendo que la conducta de la empresa, que mudó su sede sin informar, y la disolución de la sociedad, impidieron al actor continuar los reclamos. Las costas se imponen a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Las empresas coaccionadas (administradora del plan de ahorro y concesionaria) violaron el deber de información y trato digno que debían al actor, por cuanto no respondieron a sus reclamos con anterioridad a este pleito (arts. 4 y 8 bis, Ley 24240)... el actor debió reclamar y acudir a audiencias en más de una oportunidad, sin lograr el reconocimiento de sus derechos. Asimismo, se destaca que las codemandadas violaron su deber de colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio (art. 53, Ley 24240), por cuanto la empresa administradora desconoció la carta documento cuya autenticidad luego se demostró, y la concesionaria reconoció las manifestaciones del actor en su libro de quejas una vez abierta la etapa de prueba y no al contestar demanda... La conducta de la demandada, que mudó su sede sin anoticiarlo, y la intervención y disolución judicial de la sociedad, evidencian su incumplimiento de deberes de información y buena fe, afectando derechos del consumidor y generando la

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