VIÑALES JULIO LEONARDO C/ FRAVEGA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia condenó a Frávega S.A. a indemnizar por daños y perjuicios, reparando daños materiales y aplicando daño punitivo, considerando su incumplimiento en garantías y servicio técnico, y fijó una multa de $1.000.000 por conducta abusiva.
El actor, Julio Leonardo Viñales, demandó a Frávega S.A. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en la reparación de un televisor Smart TV 32" adquirido en 2019, que presentó fallas dentro de la garantía. La demandada negó los hechos y opuso excepción de prescripción, la cual fue rechazada por interrupción del reclamo en audiencia ante la OMIC en 2020. La sentencia consideró que existió relación de consumo, aplicando la Ley 24.240, y que la conducta de la demandada fue abusiva, al no reparar ni ofrecer solución efectiva. Se condenó a pagar $1.300.000, incluyendo daños materiales y daño punitivo, además de intereses desde la fecha de mora. La resolución destacó la vulnerabilidad del consumidor y la obligación de las empresas de actuar con buena fe, sancionando la conducta de Frávega con una multa ejemplar. La prueba documental fue suficiente para acreditar la responsabilidad y los daños reclamados, y se aplicó el principio "in dubio pro consumidor". FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El hecho que aquí se ventila, ha acaecido bajo el amparo de la mencionada ley. La normativa general prevista en los Códigos fondales sufre excepciones importantes cuando el contrato tiene por objeto una relación de consumo encuadrable en la ley 24.240." "El principio general de protección del consumidor tiene también raigambre constitucional. De esta manera el 'in dubio pro consumidor', reglado en el artículo 3 de la ley, adquiere el carácter de principio del derecho nacional y, en consecuencia, el norte en caso de duda, es claro: la resolución a favor del débil jurídico de la relación de consumo." "El incumplimiento en la reparación del producto defectuoso, sin respuesta efectiva por parte de la empresa, configura una conducta abusiva que viola la buena fe contractual y justifica la imposición de daño punitivo." "Se impone una sanción pecuniaria en la suma de $1.000.000, por la gravedad del incumplimiento y el menosprecio de los derechos del consumidor." "Respecto a la indemnización por daño material, se estima en la suma de $300.000, considerando los valores de mercado y la documentación aportada."
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