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.................... S/ ACCION DE REVISION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la acción de revisión por no cumplir con los requisitos de la vía extraordinaria y confirmó la validez del fallo condenatorio, considerando que las omisiones denunciadas no implican hechos nuevos que justifiquen la nulidad.

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La acción de revisión fue interpuesta por la defensa de German Eduardo Oviedo contra una sentencia que lo condenó a prisión perpetua por homicidio agravado con uso de armas de fuego y concurso de personas, sentencia confirmada por la Sala VI de la misma jurisdicción. La defensa alegó incumplimiento de una orden de investigación que, según argumentó, constituiría un hecho nuevo que justificaría la nulidad del fallo. El tribunal evaluó la admisibilidad de la revisión, señalando que esta vía es excepcional y solo procede ante errores palmarios y evidentes, no por omisiones o hechos no considerados anteriormente. Además, el tribunal concluyó que las pruebas y testimonios ya valorados en la sentencia confirmada son suficientes y que las supuestas omisiones no alteran el fundamento de la condena. Por ello, rechazó la revisión y confirmó la sentencia, con costas y regulación del 25% de honorarios para el abogado. FUNDAMENTOS: El tribunal remarcó que la acción de revisión tiene un carácter excepcional, destinada a corregir errores judiciales flagrantes y no a cuestionar fundamentaciones o pruebas ya valoradas en juicio. Se enfatizó que la omisión en investigar hechos ordenada en la sentencia no configura un hecho nuevo ni un error que pueda justificar la revisión, dado que no se demostró cómo esa omisión evidenciaría que Oviedo no fue responsable del delito. También se recordó que los testimonios y pruebas ya considerados en la sentencia de primera instancia y confirmados por la Cámara de Casación no evidencian una situación que altere la fundamentación del fallo condenatorio. La jurisprudencia citada respalda que no basta con meras conjeturas o argumentos que buscan reabrir la causa, sino que debe existir un error evidente y sustancial.

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