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ZARATE AXEL MAXIMILIANO C/ KOWALEC DEMETRIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La responsabilidad civil del conductor del vehículo Toyota Corolla, Demetrio Kowalec, fue acreditada, ordenando el pago de una indemnización por daños y perjuicios de $5.154.000, confirmando la sentencia de primera instancia que fundamentó la responsabilidad en la conducción negligente y el impacto producido.

El actor, Axel Maximiliano Zárate, demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue impactado por el vehículo conducido por Demetrio Kowalec en Temperley, el 5 de febrero de 2018. La demanda reclamó una indemnización por daño físico, psíquico, no patrimonial, gastos médicos, daños en el vehículo, depreciación y privación de uso. La defensa de Kowalec y la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, argumentaron que no se probó su responsabilidad, que existía falta de denuncia del siniestro y que la víctima no utilizó casco, atribuyendo responsabilidad a la víctima. La prueba pericial mecánica y los antecedentes penales confirmaron la responsabilidad del conductor del Toyota, y el tribunal concluyó que el impacto fue causado por la conducta temeraria del demandado, quien violó normas de tránsito, girando en "U" en rojo y circulando a excesiva velocidad, siendo el único responsable del daño. La responsabilidad del asegurador fue extendida en función de la cobertura contratada, y se fijó la suma indemnizatoria en $5.154.000, con intereses desde la fecha del hecho. La sentencia fue apelada por la parte demandada, y la Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, manteniendo la condena y el monto de la indemnización. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la mecánica del siniestro basada en la pericia mecánica, que indicó que "el daño en el lateral izquierdo del motovehículo" y que "la falta de pruebas que permitan establecer trayectorias precisas no impiden inferir que el impacto fue causado por la conducta del conductor del Toyota". Se resaltó que la responsabilidad se funda en la "conducta temeraria" del demandado, que giró en U en rojo y a excesiva velocidad, violando normas de tránsito y poniendo en riesgo la vida de terceros. La responsabilidad objetiva no excluye la culpa del conductor, y la prueba del hecho y su causalidad fue considerada sólida, en especial por el reconocimiento del impacto en las partes del motovehículo. La jurisprudencia citada sostiene que "la responsabilidad por daño causado en accidentes de tránsito se fundamenta en la culpa del conductor, sin que la responsabilidad objetiva excluya la culpa." Se valoró que "el hecho dañoso fue producido por la conducta imprudente del demandado", y que "la responsabilidad del asegurador se extiende en la medida de la cobertura contratada", por lo que se condenó a la

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