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MACRI MARIA ROSARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y regula honorarios profesionales en un proceso de sucesión ab-intestado. La resolución también determina el pago de honorarios en la suma de $1.700.000 más el 5% adicional y regula aspectos respecto a las notificaciones y el cumplimiento del pago.

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La resolución ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en autos por parte del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9 de Lomas de Zamora, en el expediente de la sucesión ab-intestato de María Rosario Macri. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los recaudos necesarios y en la documentación acompañada, incluyendo certificados de dominio, cesiones, inhibiciones, títulos automotores, valuaciones y declaraciones patrimoniales, solicitando además la regulación de honorarios profesionales en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.700.000), adicionalmente el 5% conforme a la ley 6716. El juez dispuso que se expida la documentación pertinente para la inscripción, que será confeccionada por el profesional interviniente, y que los honorarios deben abonarse en los plazos establecidos por la ley. Asimismo, se establecen las disposiciones para las notificaciones electrónicas y el cumplimiento del pago de honorarios, incluyendo el aporte del 10% a cargo del profesional en caso de transferencias bancarias. La resolución cita los artículos 22 y 35 de la ley 8904, y el art. 54 de la ley 8904, entre otras normativas. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con relación al bien inscripto en el Dominio RTU363, cuyo informe de dominio obra a adjunto al escrito de fecha 13/6/25". "Se regula la suma de honorarios en la suma de pesos UN MILLÓN STECIENTOS MIL ($ 1.700.000), debiendo adicionarse a dicha suma el 5% que determina el art. 14 de la ley 6716". "Cúmplase con lo dispuesto por el art. 21 de la ley citada, como así también con el IVA en caso de corresponder". "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio". "Se establecen las disposiciones para las notificaciones electrónicas y el cumplimiento del pago de honorarios, incluyendo el aporte del 10% a cargo del profesional en caso de transferencias bancarias". Disidencias: No se reportan votos disidentes relevantes en este extracto.

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