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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirma el rechazo del recurso de casación contra la decisión que negó la morigeración de la prisión preventiva del imputado Diego Osvaldo Junca, argumentando que no se evidencian agravios federales o decisiones arbitrarias que justifiquen la admisión del recurso.

Recurso de casacion Libertad personal Morigeracion prision preventiva Resolucion arbitraria Garantias constitucionales Derechos humanos Articulos 450 y


- Quién demanda: Defensa de Diego Osvaldo Junca
- A quién se demanda: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Trenque Lauquen, Juzgado de Ejecución Penal N°1 local
- Qué se reclama: Revisión de la resolución que rechazó la morigeración de la prisión preventiva, solicitando la casación para que se conceda el arresto domiciliario.
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones. Fundamentos: La naturaleza de la resolución en análisis, al tratarse de una decisión que deniega o restringe la libertad personal, está alcanzada por el derecho al recurso según los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se extiende a todos los autos procesales importantes. La interpretación del artículo 450 del CPP indica que el recurso de casación no se extiende a toda decisión que limite la libertad, sino solo a aquellas que sean arbitrarias o vulneren garantías constitucionales o derechos fundamentales de carácter federal. La resolución impugnada no es arbitraria ni vulnera garantías constitucionales o derechos fundamentales que justifiquen la vía federal. La decisión fue fundada y motivada, y no se evidencian agravios federales que permitan su revisión por casación. La interpretación del artículo 450 del CPP, en línea con la jurisprudencia interamericana, sostiene que no se consagra un derecho al "triple conforme" respecto de decisiones restrictivas de libertad, sino un recurso efectivo en casos de resoluciones que invaliden autos anteriores o revocatorias de concesiones. No se verifica que la resolución sea arbitraria ni que exista una cuestión federal que amerite la admisibilidad del recurso de casación. Por todo ello, se propone el rechazo del recurso con costas. Los votos de los jueces Carral y Maidana coinciden en el rechazo del recurso y en confirmar la sentencia.

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