BUSTOS FEDERICO JOEL C/ AGUILERA IBAÑEZ FRANCISCO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al conductor del vehículo y a la aseguradora por el daño ocasionado a un menor, confirmando la responsabilidad del demandado y la extensión de la cobertura del seguro, y estableció la suma indemnizatoria de $7.850.000 con intereses.
El actor, representado por su progenitor, demandó por daños y perjuicios tras ser atropellado por un vehículo conducido por Francisco Aguilera Ibáñez. La causa penal fue archivada, pero ello no impide la reclamación civil. La prueba testimonial y pericial acreditaron la mecánica del hecho y la responsabilidad del conductor, quien descendió fuera de la senda peatonal en circunstancias de descuido del menor. La responsabilidad del conductor se atribuyó en un 60%, considerando la conducta de la víctima y de sus progenitores en la "vía de riesgo". La responsabilidad de la aseguradora se extendió por la cobertura del seguro, excluyendo la omisión de denuncia del siniestro por parte del asegurado. La indemnización se fijó en $7.850.000, distribuyendo proporcionalmente la culpa, y se calculó conforme a fórmulas matemáticas de acuerdo con la normativa del Código Civil y Comercial. Se reconocieron daños patrimoniales, daño moral y gastos relacionados, con intereses desde la fecha del hecho. La sentencia también rechazó la excepción de caducidad por incumplimiento en la denuncia del siniestro, por tratarse de una defensa oponible únicamente en la relación aseguradora y asegurado, no frente a terceros. Las costas del proceso se asignaron a la parte demandada y citada en garantía. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En los hechos, se ha acreditado que el menor descendió voluntariamente del cordón y fue embestido por el vehículo conducido por el demandado. La responsabilidad civil del conductor resulta indubitable, atendiendo a la mecánica del siniestro y las constancias probatorias, incluyendo testimonios y la pericia médica. La responsabilidad del menor y sus progenitores también fue considerada en un 40%, en virtud de la conducta de la víctima de descender fuera de la senda peatonal y la falta de vigilancia parental, conforme a la doctrina de la responsabilidad in vigilando. La atribución de responsabilidad en un 60% al demandado se fundamenta en la circunstancia que al momento del accidente, el vehículo circulaba en sentido Oeste a Este por la calle Restelli, y el menor, al bajar del cordón, se colocó en la 'zona de riesgo', siendo, por ende, responsable en parte del daño. La responsabilidad de la aseguradora, AGROSALTA, se extiende en la medida de la cobertura contratada, excluyendo la denuncia tardía, pues la ley 17.418 y la jurisprudencia de la SCBA
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