SOSA MARCELA NOEMI C/ IOMA( INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL) y otro/a S/ AMPARO
La sentencia ordena al IOMA cubrir el 100% del costo de pañales y confirma la resolución de primera instancia respecto de la provisión de pañales, mientras que declara abstracta la provisión de la silla de ruedas.
La actora, M.N.S., en representación de su hija menor con discapacidad, interpuso acción de amparo contra el IOMA solicitando la cobertura total de pañales (180 por mes, talle adulto XXG) y la provisión de silla de ruedas, debido a su diagnóstico de cuadriplejia espástica y otras secuelas neurológicas. La actora acreditó que el IOMA solo proveía 120 pañales mensuales y que la provisión de la silla de ruedas había sido ordenada pero no entregada, atribuyendo ello a incumplimiento del ente. La Justicia consideró que la condición de discapacidad y la necesidad de los insumos estaban acreditadas, y que el Estado, en sus diversas instancias, tiene la obligación constitucional y legal de garantizar la protección de derechos fundamentales, especialmente en casos de vulnerabilidad. La sentencia resaltó la mora del IOMA en cumplir con las prestaciones y la conducta desaprensiva del ente, ordenando al IOMA cubrir el 100% de los pañales y, en consecuencia, confirmando la resolución de primera instancia respecto de la provisión de la misma. La provisión de la silla de ruedas fue considerada como cumplida y, por ende, en abstracto, la demanda respecto de dicha prestación. La sentencia condena además a costas a la demandada. Fundamentos principales: "El derecho a la salud y mejor calidad de vida de J.M.P. es la base de este pronunciamiento, en tanto la condición de discapacidad de la menor requiere atención y provisión de insumos esenciales. La mora en el cumplimiento por parte del IOMA, que no cumplió con la obligación asistencial, contraviene derechos constitucionales y convencionales, como los artículos 19, 23, 33, 43 de la CN, y la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan la igualdad de acceso a prestaciones médicas." "El Estado, reitero, Nacional y también el Provincial, tiene el deber de asegurar la continuidad de los tratamientos que los discapacitados necesiten, habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación (al Estado Nacional, ley 24.901), y esas funciones han de ser coordinadas e integradas con las autoridades provinciales y los diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país, en miras de lograr la plena realización del derecho a la salud." "Del análisis de las constancias de los autos se desprende el profundo desinterés por parte del organismo de la Administración Pública Provincial en el cumplimiento de las prestaciones, lo que configura una conducta que afecta derechos constitucionales y viola la obligación de garantizar igualdad en el acceso a la
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