COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. (EFECTIVO SI) C/ GAMARRA SOSA DEIVY RENATO S/ COBRO EJECUTIVO
Decreto de caducidad de instancia en proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora. La Cámara declaró la caducidad por incumplimiento en el impulso procesal tras la intimación, confirmando que la inactividad prolongada justifica el cese del trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GAMARRA SOSA DEIVY RENATO, demandó a la COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. (EFECTIVO SI) en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara resolvió declarar la caducidad de la instancia debido a que, tras la intimación del 03/06/2025, la actora no realizó ningún acto procesal útil. La decisión se fundamenta en que la inactividad prolongada, sin manifestar intención de continuar, configura la pérdida del interés en la prosecución del proceso, conforme a los arts. 310 y siguientes del CPCC. La Cámara sostuvo que: "Desde la intimación ordenada en fecha 03/06/2025 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia." Además, impuso las costas a la parte actora, considerando su vencimiento. La resolución se fundamenta en que la caducidad de instancia es una institución de orden público, cuyo fin es evitar la prolongación innecesaria del proceso: "la caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución."
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