VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ PAJON EMMANUEL MAXIMILIANO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La Cámara decretó la caducidad de la instancia por inacción procesal de la parte actora en un proceso de acción de secuestro, confirmando el cese del trámite y la imposición de costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en la inactividad del actor desde la intimación del 03/06/2025 y en la normativa del proceso civil.
- Quién demanda: VOLKSWAGEN FINANCIAL SERVICES COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
¿A quién se demanda?
PAJON EMMANUEL MAXIMILIANO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro (art. 39 ley 12.962)
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor desde la intimación del 03/06/2025, sin que hubiere producido actividad útil en el proceso, y se impusieron costas a la parte demandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia surge como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal."
"Habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 03/06/2025 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia."
"Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida."
La resolución confirma la normativa aplicable y la falta de actividad de la parte actora para proseguir con el proceso, justificando la caducidad y la imposición de costas.
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