.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART. 417 CPP)
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rodrigo Augusto Jaimes contra la resolución que confirmó la denegatoria de la acción de hábeas corpus y la readecuación del recurso como apelación contra la denegatoria de excarcelación. La decisión sostiene que no existen vicios que impliquen un agravio federal suficiente y que la resolución de la Cámara de Apelaciones fue debidamente motivada y ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rodrigo Augusto Jaimes, interpuso acción de hábeas corpus ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, buscando la revisión de la denegatoria de su libertad. La Cámara rechazó la acción, argumentando que no se configuraba un agravio federal, y que la petición fue readecuada como recurso de apelación contra la resolución que negó la excarcelación. La defensa interpuso recurso de casación, alegando que la Cámara se extralimitó en sus funciones y no trató adecuadamente las cuestiones presentadas, señalando que el juez de garantías había cometido errores en la resolución y que su intervención fue arbitraria. La Sala de Casación analizó los argumentos y concluyó que la decisión de la Cámara fue debidamente motivada, que la readecuación del recurso fue ajustada a las facultades del tribunal y que no existe un vicio federal que justifique la casación. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la resolución de la Cámara.
Fundamentos principales de la decisión:
- La revisión del recurso de hábeas corpus es admisible ante la Sala de Casación conforme al art. 417 del CPP.
- La Cámara de San Isidro interpretó correctamente la naturaleza del recurso, readecuándolo como apelación, y no incurrió en extralimitación, dado que la resolución del juez de garantías fue debidamente motivada, especialmente en lo que respecta a la escala penal y las circunstancias del hecho.
- La defensa no logró demostrar un vicio en la motivación o un agravio federal que justifique la intervención de esta instancia.
- La resolución de la Cámara fue fundada en la correcta interpretación de las normas procesales y en la valoración de las hechos y circunstancias.
Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en este caso.
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