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ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ PARDO MARIA DEL CARMEN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Se decreta la caducidad de instancia del proceso por inactividad de la parte actora tras la intimación del 03/06/2025, confirmando la decisión de declarar el fin del trámite y las costas en favor de la parte vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara resuelve la caducidad de instancia en favor de la parte demandada, María del Carmen Pardo, debido a la inactividad de la actora, Rombo Compañía Financiera S.A., tras la intimación del 03/06/2025. La norma aplicable, el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, establece que, si transcurrido el plazo de cinco días desde la intimación no se produce actividad procesal útil, se deberá decretar la caducidad de instancia. En este caso, la actora no presentó ningún acto impulsorio tras dicha intimación, por lo que corresponde la declaración de caducidad. Se imponen las costas a la actora vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la presente resolución. Fundamentos principales: "Habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 03/06/2025 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia (art. 163 inc. 6º del CPCC)." "Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida (art. 69 y cctes. del CPCC)." No se registran votos en disidencia ni fundamentos adicionales relevantes en la resolución.

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