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ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ FERREL YURI S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La sentencia decreta la caducidad de instancia en un proceso de acción de secuestro por inactividad procesal de la parte actora, con costas a la vencida, debido a la inacción desde la intimación del 03/06/2025. La decisión se fundamenta en la norma del código de rito que regula la caducidad por inactividad y la necesidad de evitar la prolongación indefinida del proceso.

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La Juez resuelve que, al no haberse producido actividad procesal útil por parte de la actora desde la intimación del 03/06/2025, corresponde decretar la caducidad de la instancia conforme a los arts. 310 y siguientes del C.P.C.C. La norma citada establece que, tras la intimación y el transcurso de cinco días sin actividad, si no se produce ningún acto impulsorio, se puede declarar la caducidad de la instancia. La parte actora no se presentó a producir actividad procesal útil, por lo que se dicta la resolución en ese sentido. Además, se imponen las costas a la parte actora, siendo esta la vencida. La fundamentación destaca que la caducidad de instancia es una institución de orden público destinada a evitar la inacción de las partes y promover la correcto funcionamiento del proceso judicial. Las costas se imponen a la actora, y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la presente resolución. La notificación se realiza por medios electrónicos, conforme a la normativa vigente.

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