.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Sergio Gustavo Tolosa o Tolosa Obregón y anuló la pronunciamiento que denegaba las salidas transitorias, ordenando la continuidad del régimen de salidas bajo las condiciones iniciales. La Sala consideró que la decisión de la Cámara de Apelación fue arbitraria y contraria a la ley 12256, que regula las salidas transitorias, y que la evaluación del interno fue favorable.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revisó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Martín que había revocado la incorporación del interno Sergio Gustavo Tolosa o Tolosa Obregón en el régimen de salidas transitorias. La defensa alegó que la resolución era arbitraria por fundamentación aparente, ya que denegaba el beneficio basándose en una valoración arbitraria de informes técnicos. El tribunal de casación sostuvo que, aunque la norma del art. 450 del Código Procesal Penal no abarca directamente estos casos, la naturaleza de las resoluciones que restringen la libertad personal las hace alcanzadas por derechos constitucionales y convencionales, garantizando su revisión judicial. La mayoría de la Cámara de Apelación consideró que el interno debía esperar a consolidar su régimen abierto previo a solicitar salidas transitorias, pero la ley 12256 permite la progresividad sin cumplir etapas secuenciales. Además, valoró positivamente el comportamiento del interno, sus actividades laborales y su participación educativa, además de la evaluación favorable del Organismo Técnico Criminológico. La casación concluyó que la decisión de la Cámara fue arbitraria y que la evaluación favorable justificaba mantener las salidas transitorias, revocando la resolución y ordenando su restablecimiento bajo las condiciones originales. Disidencia: La jueza Toscano en disidencia consideró que la decisión de la Cámara era adecuada y que la evaluación del régimen abierto era un obstáculo prudente, sugiriendo que la ley 12256 requiere evaluación en etapas, y que la decisión de denegar las salidas transitorias no era arbitraria.
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