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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires anuló la decisión que denegaba la suspensión del juicio a prueba por considerar que la misma resultaba arbitraria, ordenando reenvío para nueva evaluación considerando la oferta de autoinhabilitación. La resolución se fundamenta en la jurisprudencia y en la interpretación del artículo 76 bis del Código Penal.

Arbitrariedad Derechos constitucionales Suspension del juicio a prueba Inhabilitacion Recursos de casacion Procedimiento penal Autoinhabilitacion Jurisprudencia provincial y nacional Articulo 76 bis del codigo penal Anulacion de resolucion.

Silvana Verónica Coste interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, que confirmó el rechazo a su pedido de suspensión del juicio a prueba. La Cámara de Casación analiza si la negativa basada en la pena de inhabilitación prevista en el delito de lesiones culposas graves agravadas es arbitraria. La Sala refiere que la jurisprudencia provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación admiten la procedencia de la suspensión en casos con pena de inhabilitación conjunta o principal, siempre que exista una propuesta de autoinhabilitación. La decisión de la Cámara de Bahía Blanca, que fundamentó la rechazo en la impedimento legal del art. 76 bis del Código Penal, se considera arbitraria por no fundamentar adecuadamente la exclusión del beneficio. La Sala concluye que la resolución recurrida debe ser anulada y que la causa debe volver a la instancia de origen para que evalúe la suspensión del juicio a prueba, considerando la oferta de autoinhabilitación. Fundamentos principales: "El dictamen de oposición se encuentra fundado exclusivamente en la previsión de pena de inhabilitación, sin dejar evidenciado el deber de cuidado violado, por lo que resulta arbitrario. La jurisprudencia de la Corte Federal, en autos 'Tortoriello de Boero', ha señalado que la pena de inhabilitación conjunta no impide la procedencia de la suspensión del proceso, siempre que exista una propuesta de autoinhabilitación. La negativa basada únicamente en la pena de inhabilitación, sin mayor fundamentación, vulnera el principio de igualdad y la arbitrariedad." Además, se destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Tortoriello de Boero" ha clarificado que la existencia de pena de inhabilitación conjunta no es impedimento insalvable para la suspensión del juicio a prueba si el imputado propone medidas de reparación o autoinhabilitación.

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