.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la validez de la unificación de condenas y rechazó el recurso de Moreno contra la sentencia que le impuso pena única, argumentando que la unificación se realiza incluso si alguna de las penas se encontraba cumplida, y que la declaración de reincidencia no podía ser cuestionada por ser inconstitucional.
El imputado Gonzalo Rodrigo Moreno fue condenado en dos procesos distintos por delitos de encubrimiento agravado y robo agravado, con penas de seis y tres años y medio de prisión, respectivamente. La condena en ambas causas quedó firme, y posteriormente, se unificaron las penas en una sola pena total, sin que ello afectara la validez de las condenas anteriores. La defensa interpuso recurso de casación alegando nulidad por no haberse realizado audiencia previa, la improcedencia de la unificación dado que una de las penas estaba cumplida, y la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia.
El tribunal, tras analizar las cuestiones, sostuvo que:
- La normativa aplicable (artículos 58 del Código Penal, art. 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y otros) permite la unificación de penas aun cuando alguna de ellas esté cumplida, ya que la unificación se realiza en función de los hechos y condenas firmes y no desde que se cumplen las penas.
- La falta de audiencia previa no afecta el procedimiento unificatorio, en tanto que no rige para este proceso la celebración de dicha audiencia.
- La declaración de reincidencia, que ya se encontraba firme y consentida en las sentencias anteriores, no podía ser cuestionada en esta instancia por inconstitucionalidad, ya que se había planteado fuera de tiempo.
En conclusión, el tribunal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que ordenaba la unificación de condenas y la continuidad de la declaración de reincidencia.
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