COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. (EFECTIVO SI) C/ CAMELLITI CATALINA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara declaró la caducidad de instancia en un proceso ejecutivo por inactividad de la parte actora tras la intimación y el vencimiento del plazo legal, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando el cese del proceso y las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada, COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. (EFECTIVO SI), promovió un proceso de cobro ejecutivo contra la demandante, CAMELLITI CATALINA. La Cámara analizó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora tras la intimación realizada el 03/06/2025. La Cámara sostuvo que la caducidad surge como una institución de orden público, destinada a liberar a los órganos jurisdiccionales de procesos estancados por inactividad. La sentencia explica: "la caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada... carece presumiblemente, de interés en su prosecución." Agrega que, conforme al art. 315 del código de rito, tras la intimación y el vencimiento del plazo sin actividad procesal útil, procede la declaración de caducidad de instancia. La inactividad de la actora desde la intimación del 03/06/2025 justifica el decreto. La sentencia concluye: "habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 03/06/2025 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia." Además, impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Disidencias o votos relevantes: No se registra disidencia, la decisión es unánime.
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