COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. (EFECTIVO SI) C/ PRADO PEDRO ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO
Se decreta la caducidad de instancia en proceso de cobro ejecutivo por inactividad procesal de la parte actora. La decisión se fundamenta en la normativa que regula los plazos y la actividad procesal, confirmando la inacción y la consecuente extinción del proceso.
- Quién demanda: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. (EFECTIVO SI)
¿A quién se demanda?
PRADO PEDRO ANGEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de dinero (presumiblemente por deuda).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora desde la intimación del 03/06/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La caducidad de instancia surge como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada -actor, demandado, apelante, incidentista
- carece presumiblemente, de interés en su prosecución. Vale decir, que como modo anormal de culminación del proceso, resulta procedente su declaración cuando se advierte en el mismo que existe: a) una instancia que habrá de perimir; b) la inactividad procesal en esa instancia y c) el cumplimiento de los plazos legales de perención con esa actividad procesal.”
“Habida cuenta que desde la intimación ordenada en fecha 03/06/2025 la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia.”
“Las costas han de ser impuestas a la actora que resulta vencida…”
La resolución se fundamenta en los artículos 310 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, y en la normativa que regula la actividad y plazos procesales. La inactividad de la parte actora después de la intimación justifica la declaración de caducidad de la instancia.
No se mencionan votos en disidencia.
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