M.M.V. C-M.M.F. S- DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La sentencia reconoce el derecho de la heredera a percibir una compensación económica por el uso exclusivo del inmueble por parte de la otra coheredera, estableciendo un monto y condiciones de pago, incluyendo intereses y costas. La resolución se basa en la ocupación exclusiva y en la jurisprudencia sobre comunidades hereditarias.
- La actora, M.V.M., demanda a la demandada, M.F.M., por ocupación exclusiva del inmueble sito en XXX, sin su consentimiento, desde diciembre de 2019, solicitando una compensación por el uso del bien.
- La demandada, M.F.M., no comparece a juicio y se declara su rebeldía.
- El tribunal analiza la situación de comunidad hereditaria y la ocupación exclusiva reconocida por la demandada desde el fallecimiento de la madre en diciembre de 2019.
- Se establece que el derecho compensatorio nace con la ocupación exclusiva, que en este caso, fue reconocida extrajudicialmente por la demandada en 2023, y que la compensación no puede retrotraerse más allá de agosto de 2021.
- Se fija un monto total devengado de $4.971.974, calculado en base a tasaciones y períodos correspondientes, con intereses desde agosto de 2021 y a tasa activa.
- El tribunal condena a la demandada a pagar la suma establecida, intereses y costas, y ordena el pago en mensualidades a partir del 20 de cada mes.
- Se adjudican las costas a la demandada, por haber dado pábulo a la reclamación.
- Se deja pendiente la retribución profesional.
- Se registra el traslado en el domicilio denunciado.
Fundamentos principales:
"Desde esa consideración, cabe advertir que la demandada reconoció extrajudicialmente ante agentes públicos que habita el inmueble desde el fallecimiento de su madre en diciembre de 2019. En el escenario descripto, es del caso precisar el tiempo durante el cual la compensación debe tener lugar, que la actora pretende retrotraer a agosto de 2021, y el valor patrimonial respectivo, determinado por tasación y montos mensuales. La jurisprudencia mayoritaria señala que el derecho compensatorio en favor del comunero que no goza del bien no es automático, sino que requiere una actividad concreta del interesado, dejando establecido su vocación por reconocimiento patrimonial. La ocupación reconocida desde 2023 y la imposibilidad de retrotraer más allá de agosto de 2021 justifican la fijación del monto y las condiciones de pago, con intereses calculados conforme a tasas activas."
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