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C.F.O. C- C.J.C. Y OTRO S- BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS

Tribunal hace lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor, fundamentando que acreditó insuficiencia económica y la necesidad de tutela judicial efectiva.

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El Sr. F.O.C. demanda el beneficio de litigar sin gastos argumentando su carencia de recursos para afrontar los gastos del proceso. La causa fue analizada tras la vista del art. 81 del CPCC, sin oposiciones, y con prueba documental y testimonial que acreditan su situación económica precaria. La jurisprudencia vigente respalda que el beneficio se concede a quienes acrediten insuficiencia de recursos, sin llegar a pobreza extrema, garantizando el acceso a la justicia. El tribunal verificó que el actor no posee bienes de fortuna ni inmuebles y que sus ingresos son modestos, suficientes para acreditar la insuficiencia económica. La resolución destaca que la actividad probatoria y las contestaciones oficiales corroboran la situación del actor. Además, se dispuso diferir las costas y honorarios hasta la oportunidad procesal correspondiente. La decisión se fundamenta en los arts. 68, 69, 79, 81, 82, 161, 185, 375, 384 y ccds. del CPCC, confirmando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia para litigantes sin recursos.

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