V.J.A. S- DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia declara la incapacidad moderada del señor J.A.V. por su hipoacusia bilateral y retardo mental, restringiendo su capacidad jurídica en actos patrimoniales y de disposición, con apoyo de sus familiares, y establece revisiones periódicas y figura de apoyo.
La madre del señor J.A.V., asistida por el Defensor Oficial, solicita la declaración de incapacidad del mismo por padecer hipoacusia bilateral congénita y retardo mental moderado. El Ministerio Público Tutelar y un informe interdisciplinario confirman que, si bien no requiere tratamiento psiquiátrico, necesita apoyo y supervisión para actividades complejas, con juicio insuficiente. La evaluación concluye que la restricción de capacidad debe limitarse a actos patrimoniales y de disposición, y que la figura de apoyo será su hermano F.V., además de su padre J.R.V. La sentencia fundamenta que la ley 26.657 prioriza la protección de los derechos de personas con discapacidad, estableciendo que la incapacidad no se presume por diagnóstico, sino que requiere evaluación interdisciplinaria. La decisión se fundamenta en que la condición del señor J.A.V. justifica la restricción de su capacidad, con revisión cada 3 años, y la designación de apoyos familiares. La sentencia también establece que los apoyos deberán reportar semestralmente, y que en 3 años se realizará una nueva evaluación.
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