S.A.M. S- INFORMACION SUMARIA
Reconocimiento judicial de convivencia de la Sra. A.M.S. con el Sr. J.O.P. hasta su detención en 2023. La sentencia aprueba la información sumaria y reconoce la relación convivencial, fundamentándose en la documental y testimoniales que acreditan la vida en común desde 2012.
La Sra. A.M.S. solicita que se tenga por acreditada judicialmente su convivencia con el Sr. J.O.P., quien se encuentra detenido en la U.B. de Gral. Pueyrredón desde el 19 de septiembre de 2023. La autoridad judicial analiza la información sumaria presentada, que incluye documentos, instrumentos públicos y declaraciones testimoniales, considerando que la misma resulta suficiente para acreditar la existencia de la unión convivencial. La sentencia recuerda que, según el CCCN, la unión convivencial requiere cumplir con los requisitos de carácter afectivo, pública, notoria, estable y permanente, y que en el caso, estos requisitos se cumplen. Se destaca que los antecedentes probatorios acreditan que la pareja convivió en el mismo domicilio desde 2012 hasta la detención de J.O.P. en 2023, conformando un proyecto de vida común. La resolución aprueba la información sumaria y declara la existencia de la convivencia por todo el período mencionado, para ser presentada ante las autoridades correspondientes. El tribunal fundamenta que la documental y testimonial aportada, “examinada bajo el tamiz de la sana crítica”, resulta suficiente para reconocer la unión convivencial en los términos del art. 509 del CCCN. Además, se deja constancia de la ratificación de la solicitud por parte del Sr. P. y se ordena expedir testimonio de la resolución.
Fundamentos principales:
“Que el CCCN regula la unión basada en una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. Que el reconocimiento de la existencia de esa unión convivencial requiere que se cumplan en su totalidad los requisitos enumerados en el ordenamiento legal.”
“Que, en efecto, en los aludidos antecedentes probatorios encuentra el tribunal respaldo adecuado para dejar establecido, a los fines y con los efectos jurídicos previstos en el Libro Segundo, Título Tercero, art. 510, ss. y concs. del CCCN, que la Sra. A.M.S. y el Sr. J.O.P., hasta la detención de éste, han vivido en el mismo domicilio,
- calle XXX de Mar del Plata -, junto con su hija, y han conformado un proyecto de vida en común, que mantienen hasta el día de hoy, lo que así corresponde reconocer judicialmente a pedido de la interesada.”
“Se deja constancia de que a fs. 30 -adjuntada en pdf con fecha 19/05/2025-, se ratifica por parte del Sr. P
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