.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja por la denegatoria del recurso de casación en un proceso penal correccional, argumentando que la ley 13.812 restringe la competencia del tribunal a recursos contra sentencias definitivas de juicio oral, abreviado y directísimo, por lo que no corresponde revisar decisiones del fuero correccional.
La defensora particular de Miguel Ángel Mansilla interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Quilmes, que confirmó la condena de un año de prisión por encubrimiento agravado. La defensora argumentó que la resolución vulneraba derechos fundamentales, como el principio de inocencia y el debido proceso, y que el juicio abreviado no podía considerarse una confesión de culpabilidad. La Cámara de Casación Penal, sin embargo, rechazó el recurso, basándose en que la normativa procesal vigente (artículos 20, 21, 450 del CPP y ley 13.812) limita la competencia a recursos contra sentencias definitivas de juicio oral, abreviado o directísimo en materia criminal, excluyendo las decisiones del fuero correccional. La sala concluyó que no corresponde la revisión del fallo en la instancia de casación y que la queja debe ser desestimada. Fundamentos principales: El tribunal citó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, señalando que la ley 13.812 modificó el artículo 450 del CPP y restringió la competencia del Tribunal de Casación a las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, excluyendo las decisiones del fuero correccional (como en este caso). Se afirmó que la normativa procesal "ha restringido expresamente la competencia del Tribunal de Casación (...) contra las sentencias finales de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal", dejando fuera del recurso de casación los fallos del fuero correccional. Por ello, la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la condena no puede ser revisada en casación.
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