.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires casó el fallo que denegó el ingreso a salidas transitorias y régimen abierto a Rubén Darío Sánchez, por considerar que la decisión carecía de fundamentación y violaba principios constitucionales y legales, ordenando su inclusión en el régimen solicitado.
- Quien demanda: Rubén Darío Sánchez, condenado por delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia ilegal de estupefacientes y tentativa de robo agravado por uso de arma.
- A quién se demanda: Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón (Sala III).
- Qué se reclama: La apelación contra la denegatoria de su ingreso al régimen abierto con salidas transitorias y la consecuente queja por la resolución que limitó su acceso, solicitando la revisión de la decisión.
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación declaró admisible la impugnación, hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución de la Cámara de Morón y ordenó remitir la causa a la misma para dictar una nueva resolución conforme a los fundamentos, sin costas.
Fundamentos:
"El rol del Juez de Ejecución es garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina (art. 10 ley 12.256), a lo que debe adunarse que constituye uno de los postulados del Derecho Penal actual el control total de la ejecución penal por parte de los órganos jurisdiccionales, principio llamado de 'judicialización' que ha sido plenamente recogidos por nuestro ordenamiento jurídico (CSJN fallos, 327:388 'Romero Cacharane', 9/3/04).
Eso significa que el apartamiento hecho por los Jueces de Cámara respecto del informe favorable del Departamento Técnico Criminológico carece de sustento y evidencia la falta de razonabilidad de la decisión al imponer exigencias no establecidas en el texto legal (arts. 16, 17 y ccdts. de la Ley 24.660).
Las circunstancias del condenado, incluyendo su conducta ejemplar, el cumplimiento del requisito temporal, y la valoración del informe favorable, hacen que la decisión de denegar el ingreso al régimen abierto con salidas transitorias sea arbitraria y carezca de fundamentación suficiente, vulnerando principios constitucionales y legales."
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