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HEREDIA MARCELINO C/ MARTINEZ NELSON IGNACIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de suma de dinero por trabajos de construcción. La decisión se fundó en la inexistencia de prueba suficiente de la relación contractual y el incumplimiento del actor en la carga probatoria.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Prueba pericial Carga probatoria Rechazo de demanda Incumplimiento Cobro de suma de dinero Contrato de locacion de obra Sentencia confirmada Bahia blanca.

Marcelino Heredia demandó a Nelson Ignacio Martínez por la suma de $13.000, alegando que realizó trabajos de albañilería en el inmueble de Martínez desde principios de noviembre hasta el 12 de diciembre de 2015, justificando un acuerdo en un valor de $56.000, del cual se pagaron parcialmente. La defensa de Martínez negó la existencia del contrato, argumentando que no tenía matrícula, que las tareas fueron menores y realizadas en una relación laboral de escasos días, y que en las fechas alegadas no se encontraba en el país. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba suficiente que acredite la existencia del contrato, el monto pactado y el incumplimiento del pago. La Cámara confirmó esa decisión, considerando que las pruebas aportadas no demostraron fehacientemente la relación jurídica invocada y que la carga de la prueba correspondía al actor. Fundamentos principales: "De ninguna manera puede derivarse de ello que se haya acreditado que el accionante realizó las labores que denuncia -en el marco de un contrato de locación de obra-, que las mismas hubieran sido presupuestadas en $56.000 y que, habiéndolas efectuado, el demandado no cumplió con el pago total del precio. Nada de ello puede inferirse si quiera remotamente de las constancias de la causa. Y, siendo que era el actor quien debía probar lo que alegó, debe soportar las consecuencias que el incumplimiento de dicha carga genera (artículo 375 Código Procesal)." "Lo que sella la suerte adversa de la pretensión es que el accionante no logró probar la realización de las tareas denunciadas, y que las haya efectuado bajo la modalidad de un contrato de locación de obra; así como tampoco que se hubiere pactado el precio de $56.000 y se debieran $13.000." "El vínculo jurídico denunciado no ha sido probado con elementos suficientes y, en consecuencia, la demanda debe ser rechazada."

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