C. R. A. C. C/ B. P. J. A. / COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
El juez Mariano A Bonanni hizo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero por servicios prestados en un barrio cerrado. La sentencia confirmó la deuda de $ 326.368,80 con intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación del actor y considerando acreditada la relación jurídica y la documentación presentada.
La actora, C. R. A. C., demandó a J. A. B. P. por la suma de $ 326.368,83 en concepto de cuotas por servicios en los lotes 100, 101 y 102 en el barrio Camino Real de San Isidro, durante 2012-2015. La asociación civil, constituida en 1994, se encargaba del mantenimiento y servicios públicos, financiados por contribuciones de los asociados, entre ellos el demandado. La demanda fue fundamentada en la falta de pago del demandado, quien alegó que los servicios eran voluntarios y que no tenía la calidad de asociado. La prueba pericial y documental acreditaron la relación jurídica y la deuda. La sentencia estableció que el demandado aceptó someterse a las obligaciones y reglamentos de la asociación, y que la deuda era exigible. Se rechazó la excepción de falta de legitimación y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada, con intereses. Fundamentos principales: "De la pericia contable y la documentación acompañada surge que la deuda por el período 2012-2015 es de $ 326.368,80, acreditada por certificación contable y análisis de los libros de la actora. La relación jurídica que une a las partes y la aceptación del demandado de someterse a las obligaciones estatutarias, hacen que la deuda sea exigible. La naturaleza de los complejos urbanísticos y la obligación de contribuir a los gastos comunes, sustentan la legitimación activa de la actora y la validez de la reclamación." Disidencia: No se registra disidencia relevante en los fundamentos, la sentencia confirma la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: