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R X A Y OTRO/A C/ F A B Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, manteniendo la inexistencia de responsabilidad de los demandados en el accidente ocurrido en la finca de Coronel Pringles.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Legitimacion pasiva Actividad riesgosa Contrato de locacion de obra

La actora, en representación de su hija menor, demandó a los propietarios de la finca (A M G y G G) por daños y perjuicios derivados de la muerte de la víctima, ocurrida durante labores de luminaria en un centro ecuestre informal llamado "La Bifurcada". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, argumentando que los demandados no tenían guarda, control ni participaron en la contratación de la actividad que causó el daño. La Cámara confirma esta decisión, señalando que la actividad fue realizada por un contratista independiente, I, sin que exista prueba que vincule a los demandados con la dirección o beneficios de la tarea. La actividad se desarrollaba en un grupo informal sin estructura formal, en un predio propiedad de un tercero, y los testimonios corroboran que los demandados no ejercían control o dirección en la realización de la obra. La declaración de los testigos en sede penal y civil no se contradice, sino que se complementa, y no existe evidencia suficiente para atribuir responsabilidad a los demandados. La responsabilidad por actividades riesgosas recae en quien la realiza, en este caso, el contratista I, que se valió de colaboradores sin que ello implique responsabilidad de los propietarios del inmueble. La apelante pretendía vincular a los demandados con la actividad, pero no logró demostrar su participación ni control, por lo que la sentencia fue confirmada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la prueba testimonial y documental, concluyendo que los demandados no tenían la guarda, dirección ni beneficios derivados de la actividad realizada en la finca, y que la responsabilidad del daño recae en el contratista independiente, I, quien ejecutó la obra bajo su propio riesgo y control. La actividad se desarrollaba en un grupo informal, sin estructura ni control por parte de los propietarios. La prueba en sede penal y civil se complementa y no contradice, y las declaraciones de los testigos no demuestran vinculación jurídica de los demandados con la actividad riesgosa. La ley establece que la responsabilidad en actividades peligrosas la asume quien la realiza, se sirve o obtiene provecho de ella, no los propietarios que no ejercían control ni dirección. La informalidad del grupo no implica responsabilidad automática de los propietarios del predio. La sentencia de primera instancia fue correcta al entender que no se acreditó la participación activa ni la guarda de los demandados en la actividad que causó el daño.

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