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ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR S.A. C/ CARPMET BAHIA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento contractual, concluyendo que la actora no probó el cumplimiento de sus obligaciones y la existencia de la documentación técnica necesaria para la ejecución del contrato.

Aprobacion de planos Cumplimiento contractual Documentacion tecnica Rechazo de demanda. Pruebas testimonial y documental Contratos civiles y comerciales Ordenes de compra Certificados de calidad Construccion de equipos Prueba de cumplimiento

La accionante, Establecimiento Metalúrgico Tapigar S.A., demandó a Carpmet Bahía Servicios Industriales S.A. por cobro de saldo de precio y cumplimiento de contrato por la construcción de equipos destinados a obras de Gas Natural Fenosa, alegando haber finalizado en tiempo y forma y que la demandada no abonó el saldo adeudado. La demandada rechazó la demanda, alegando incumplimientos, especialmente en la remisión de documentación técnica previa y en los plazos de entrega, y manifestó que los equipos no cumplían con las especificaciones técnicas y de ingeniería acordadas. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditar que la actora hubiera cumplido con las obligaciones contractuales, en particular en la entrega de documentación técnica y aprobación de planos, y por no demostrar que los equipos estaban construidos conforme a las especificaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó dicha resolución, sosteniendo que la actora no probó el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, como la remisión de planos aprobados y certificados técnicos, ni que los equipos fabricados fueran aptos para su destino. La prueba testimonial y documental no fue suficiente para acreditar la existencia y aprobación de la documentación técnica, ni la conformidad de los equipos. La sentencia apelada fue confirmada, manteniendo el rechazo de la demanda y el fallo en primera instancia. FUNDAMENTOS: La Cámara resaltó que, para que prospere la demanda de cumplimiento contractual, la actora debía acreditar fehacientemente que cumplió con todas las obligaciones previas y concurrentes, en particular la remisión y aprobación de planos, certificados de calidad, y documentación técnica pertinente, aspectos que no fueron probados. Se aclaró que la carga de la prueba recae en quien afirma haber cumplido, y que la mera declaración testimonial o la existencia de fotografías no constituyen prueba suficiente de la existencia y aprobación de la documentación técnica requerida. Además, se sostuvo que la construcción de los equipos sin la documentación aprobada no garantiza su idoneidad para el fin contractual, y que la falta de prueba de estos aspectos implica que la obligación del actor no fue demostrada en su totalidad. La valoración de las pruebas testimonial y documental, en conjunto, llevó a concluir que la parte actora no cumplió con sus obligaciones, por lo que no corresponde hacer lugar a la demanda.

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