LOPEZ, JORGE FABIAN E HIMUD ISSA, YASMIN VERONICA. DIVORCIO (ART. 215 C.C.)
La Cámara revoca una resolución aclaratoria que modificaba la distribución de costas en un proceso de divorcio, confirmando la distribución original y rechazando la impugnación por extemporánea y sustancialmente improcedente.
El tribunal analiza la apelación contra una resolución aclaratoria de la sentencia de divorcio de fecha 27/02/2025, en la cual la actora solicitó la corrección en la distribución de costas. La Cámara concluye que dicha corrección es improcedente por ser extemporánea y por afectar aspectos sustanciales de la sentencia, por lo que la revoca. La resolución original de costas, contenida en la sentencia homologatoria del 03/12/2024, queda confirmada. El tribunal fundamenta que el artículo 166 inciso 2 y el artículo 163 inciso 8 del Código Procesal habilitan la corrección solo para errores o conceptos oscuros, no para modificar aspectos sustanciales, y que el planteo fue presentado fuera de plazo. Además, se determinan honorarios profesionales en la instancia. La decisión se basa en que la modificación solicitada viola los límites del remedio de aclaratoria, que no puede alterar aspectos sustanciales de la sentencia, y que el recurso fue presentado fuera del plazo legal. La revocación de la resolución aclaratoria implica que las costas y los términos originales de la distribución permanecen firmes, confirmando la legalidad de la decisión inicial.
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