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CREDITO REGIONAL COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ ARUJ KEVIN YAEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de un pagaré en un proceso por cobro ejecutivo contra Kevin Yael Aruj. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $434.439,93 más intereses, considerando la relación de consumo y la normativa aplicable, incluyendo la inversión de carga probatoria y la validez del documento.

La parte actora, Crédito Regional Compañía Financiera SA, demanda a Kevin Yael Aruj en un proceso ejecutivo por el cobro de una suma de dinero basada en un pagaré librado en el marco de una relación de consumo. La demandada no opuso excepciones en el plazo legal y no presentó defensa alguna. La sentencia analiza que el pagaré cumple con los requisitos legales y que, por ser "a la vista" y "sin protesto", la presunción de la presentación al cobro favorece a la parte actora. Además, se destaca que la relación es de consumo, por lo que la normativa de la Ley 24.240 es aplicable y se invierte la carga de la prueba. La sentencia confirma la existencia del crédito, condena a la demandada a pagar $434.439,93 más intereses, y establece que estos no podrán superar el 120% anual desde la mora hasta el pago efectivo, considerando las circunstancias económicas actuales y facultades del art. 794 del CCCN. La condena incluye costas a favor de la parte vencida y regula los honorarios en futura oportunidad. Fundamentos principales: "Del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de un pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquél, donde la actora ha entregado a la demanda dinero en efectivo, que su actividad principal es la de servicios de crédito y que la demandada es persona física destinataria final de del mismo (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15)." "Por ende la fecha que el accionante indica como de presentación al cobro de los documentos, será la que determine la constitución en mora del acreedor, ello conforme la presunción que en su favor gozan los portadores del pagaré, y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, no se encontraría desvirtuada tal circunstancia mediante prueba en contrario." "En correlato con todo lo hasta aquí vertido, el cartular conjuntamente con la documental que lo integra, contiene todas las exigencias requeridas por el art. 36, ley 24.240-. " "haciendo un reestudio del tema, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta

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