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CFN S.A. C/ AVALOS ECHEVARRIA ALEJANDRO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el pago de la deuda en un proceso ejecutivo por cobro, confirmando la validez del título y estableciendo los términos para el pago, incluyendo la limitación de intereses al 120% anual y la condena en costas a la parte vencida.

Intereses Costas Relacion de consumo Regulacion de honorarios Proceso ejecutivo Pagare Deuda Cobro Notificacion electronica Ley 24.240

La sentencia dicta en un proceso de cobro ejecutivo iniciado por CFN S.A. contra Alejandro Agustín Avalos Echevarria, en virtud de un pagaré enmarcado en relación de consumo. La resolución confirma la legitimidad del título, considerando que cumple con las exigencias del art. 36 de la ley 24.240 y que el crédito corresponde a una relación de consumo. La jueza señala que "el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio", y que "el crédito o financiación para el consumo será todo aquel que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación". Además, dispone que el monto reclamado de $132.594,90 debe ser pagado en su totalidad, con intereses no superiores al 120% anual, desde la mora y hasta el pago efectivo. La sentencia también ordena la condena en costas a la parte demandada y regula la notificación por medios electrónicos. Fundamentos principales: "Que, del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquél, donde la actora ha entregado dinero en efectivo, que su actividad principal es la de servicios de crédito y que la demandada es persona física destinataria final de ese crédito (art. 36 ley 24.240; LP S.II, 22-12-15)." "El crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240)." "En correlato con todo lo hasta aquí vertido, FALLO: [...] haciendo un reestudio del tema, considerando las circunstancias económicas actuales y conforme las facultades conferidas por el art. 794 del CCCN, no podrán superar por todo concepto el 120 % anual, desde la mora y hasta el efectivo pago."

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