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GESUITI GUIDO Y CIPOLLETTI JULIA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que amplió la declaración de herederos en el proceso sucesorio de Guido Gesuiti y Julia Cipolletti, rechazando la objeción del heredero Carlos Alberto Gesuiti respecto a la apertura de la sucesión y la aceptación tácita de la herencia. La decisión se fundamenta en que los herederos ya habían manifestado su intención de aceptar la herencia en el proceso, lo que hace irrevocable su voluntad y excluye la caducidad del plazo de aceptación. La Cámara sostuvo que la aceptación de la herencia ocurrió cuando los interesados se presentaron en el proceso en 2009, con lo cual se desestimó la pretensión de que el plazo de 20 años para aceptar o repudiar había expirado. La resolución judicial fue considerada ajustada a derecho, con costas en la alzada al apelante vencido.

Proceso sucesorio Sucesion ab intestato Derechos hereditarios Declaracion de herederos Irrenunciabilidad Buenos aires. Ampliacion de herederos Aceptacion de herencia Caducidad del plazo Arts. 3313 y 3319 del codigo civil

El proceso sucesorio de Guido Gesuiti y Julia Cipolletti fue iniciado en 2006, y en 2024 José María y María Alejandra Fogel solicitaron la ampliación de la declaratoria de herederos aduciendo su relación familiar y el fallecimiento de Beatriz Alicia Gesuiti en 2005. El juez de grado aceptó la ampliación y declaró herederos a los Foguel, fundamentando que la aceptación de la herencia por parte de los interesados en 2009, dentro del plazo, fue irrevocable y que, por tanto, no operaba la caducidad prevista en el art. 3313 del Código Civil. El apelante, Carlos Alberto Gesuiti, argumentó que la sucesión se abre automáticamente con la muerte del causante y que la falta de aceptación en 20 años implica renuncia tácita, pero la Cámara de Apelaciones desestimó estos agravios. La sentencia confirma que la aceptación de la herencia fue expresa y efectiva en 2009, por lo que la ampliación solicitada y la declaración de herederos son ajustadas a derecho. La resolución apelada fue considerada correcta, y se ratificó la decisión de primera instancia.

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