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RATTO HNOS. SACFA C/ SOTO JORGE OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del pago de U$S 5.000 por parte del demandado en un proceso ejecutivo por cobro, confirmando la validez del título y los intereses pactados, y estableciendo el pago en moneda de curso legal o su equivalente.

Actor: Ratto Hnos. Sacfa Demandado: Jorge Omar Soto Objeto: Pago de U$S 5.000 o su equivalente en moneda legal, más intereses Decisión: Ordena llevar adelante la ejecución y que el demandado realice el pago del capital reclamado con intereses, en caso de mora, más costas a su cargo y regulación de honorarios en la oportunidad prevista en la ley 14.967. Fundamentos: "Que, siendo que el examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución (529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación... Tratándose pagaré sin protesto adunado con el libelo de inicio y compromiso de compra que fuera acompañado en la oportunidad de encontrarse los autos en la Excma. Cámara de Apelaciones, donde se resolvió que el vínculo obligacional entre estas partes, no es alcanzado por la ley 24.240, y siendo que en el sub lite la demandada no ha presentado defensa alguna, déjase establecido que los intereses serán los que se han pactado, en tanto y en cuanto no superen el 6% anual atento la moneda pactada." "En correlato con todo lo hasta aquí vertido, FALLO: Mandando llevar adelante la presente ejecución, hasta tanto el demandado Sr. Jorge Omar SOTO haga íntegro pago a la actora “RATTO HNOS. SACFA”, del capital reclamado de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000.-) o su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio -comprador
- que informe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, del día anterior al que se efectúe el pago, con más los intereses indicados en el acápite III, desde la mora y hasta el efectivo pago." "Con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC). Difiérese la respectiva regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 23 de la ley 14.967. Habida cuenta que la parte demandada no constituyó domicilio procesal, firme la

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