A., M. D. L. A. C/ G., G. N. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la reducción de la cuota alimentaria del 18% al 10% de los haberes del demandado, considerando la igualdad en condiciones patrimoniales de las partes y la proporcionalidad necesaria para garantizar el bienestar del menor.
La demandante, en representación de su hija, promovió una demanda de alimentos contra G., G. N. S., solicitando una cuota alimentaria del 18% de sus haberes. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció esa cuota. El demandado apeló argumentando que sus ingresos eran equivalentes a los de la madre, que existía una diferencia en los ingresos y que ya asumía gastos del menor, proponiendo que la cuota sea menor. La Cámara analizó las pruebas de ingresos, constatando que ambos progenitores tienen niveles económicos similares y que la diferencia en días de pernocte no justifica la cuota inicialmente fijada. La Cámara concluyó que la cuota del 18% resultaba excesiva y propuso reducirla al 10%, considerando la igualdad de condiciones económicas y la necesidad de mantener condiciones similares para el menor. La sentencia modificada fue apelada en contra por el progenitor, pero la Cámara confirmó la reducción de la cuota alimentaria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El artículo 666 del Código Civil y Comercial establece que la obligación de alimentar a los hijos recae sobre ambos padres en proporción a sus ingresos, buscando que el menor mantenga un nivel de vida similar en ambos hogares. La comparación de ingresos debe hacerse considerando la situación patrimonial global de cada progenitor, no solo los salarios. En este caso, ambas partes muestran un nivel de vida similar, siendo inquilinos y sin diferencias patrimoniales relevantes. La disparidad en días de pernocte no justifica una cuota del 18%, por lo que se propone reducirla al 10% de los haberes del demandado, 'para evitar que el desequilibrio económico afecte la calidad de vida del menor'." "El juez, en su voto, señala que 'la equivalencia a la que alude la disposición no se constriñe solo a lo percibido en concepto de remuneración laboral, sino que debe ponderarse globalmente la situación patrimonial de cada progenitor'. Además, destaca que 'la diferencia en ingresos no es significativa y el nivel de vida de las partes es similar', por lo que la cuota fijada inicialmente resulta excesiva."
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