SPITALERI ALDO ANTONIO Y OT. C/GRUPO CONC.AUTOPISTA DEL OESTE S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)
La sentencia condenó al Grupo Concesionario Autopista del Oeste S.A. a pagar $13.300.000 por daños derivados de un accidente en autopista, confirmando la responsabilidad del concesionario por incumplimiento del deber de seguridad y valorando la prueba y la responsabilidad del demandado.
La demanda fue promovida por Aldo Antonio Spitaleri y Silvina San Martín contra el Grupo Concesionario Autopista del Oeste, reclamando daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 21 de enero de 2007, en el que la motocicleta de Spitaleri colisionó con un perro en la autopista. La responsabilidad del concesionario se fundamentó en la omisión de tomar medidas de seguridad, como cercos perimetrales, para evitar el ingreso de animales a la vía. La sentencia analizó las responsabilidades de los concesionarios viales en la seguridad en las rutas, citando jurisprudencia y doctrina que establece la obligación de adoptar medidas preventivas, especialmente en circunstancias previsibles como la presencia de animales sueltos. La valoración probatoria concluyó que hubo incumplimiento del deber de seguridad, siendo responsable el concesionario. Se reconocieron distintos rubros indemnizatorios: daños físicos, psíquicos, estéticos, gastos médicos y traslados, daño moral y lucro cesante, cuantificados en suma de $13.300.000. La sentencia también dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva más elevada en operaciones a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y las costas se impusieron a la parte demandada. Fundamentos principales: El tribunal consideró que la responsabilidad del concesionario por la ocurrencia del accidente era objetiva, basada en la omisión de medidas de prevención de riesgos previsibles, como la colocación de cercos, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial y doctrinas sobre la obligación de seguridad en concesiones viales (cita del fallo “Bucca, Ana María contra Servicios Viales S.A.” del 3 de marzo de 2010). La prueba documental y testimonial, incluyendo informes periciales y actas policiales, acreditó la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del demandado. La evaluación de los daños consideró la gravedad de las lesiones, la edad de la víctima, las secuelas psíquicas y estéticas, y las circunstancias particulares del caso. Se aplicó la teoría del “calcul au point” para fijar la indemnización por incapacidad, estableciendo un monto de $900.000 por punto de incapacidad, sumando en consecuencia la cuantía total reclamada, ajustándose a la jurisprudencia y doctrina vigente en la materia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: