VILLARREAL, ZAIRA GERALDINE S/ GUARDA A PARIENTES
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de otorgar la guarda a la abuela en un caso de protección integral del interés superior del niño. La sentencia sostiene que la decisión de la jueza de primera instancia fue razonable y ajustada a derecho, considerando que la adolescente se encuentra en un entorno estable y que la madre no puede demostrar que la modificación del cuidado sería beneficiosa. La Cámara respalda además la valoración de los informes técnicos y la audiencia con la menor.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirma la decisión de la jueza de primera instancia que otorgó la guarda de Z. a su abuela, en atención a que la adolescente tiene un entorno estable y que la madre no ha probado la posibilidad de ejercer un cuidado adecuado. La recurrente (la madre) argumentó que lo mejor para Z. sería convivir con ella, basándose en su estado actual y en jurisprudencia que respalda ese criterio, además de cuestionar los informes psicológicos. La sentencia señala que, si bien la Constitución y la ley 26.061 reconocen el derecho de los niños a vivir en familia, ese derecho no es absoluto y puede ser restringido en función del interés superior del niño, especialmente si existen riesgos o amenazas en el vínculo con los padres. La valoración del interés superior del menor prevalece en este caso, y no se requiere la producción de una pericia socioambiental adicional. La decisión se fundamenta en que la situación actual favorece el bienestar de Z., en línea con los principios del Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos del Niño. La Cámara ratifica que la guarda provisional otorgada a la abuela es ajustada a derecho y que la restitución a la madre no sería beneficiosa en estas circunstancias.
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