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AYESTARAN DARIO ESTEBAN C/ CASA HUMBERTO LUCAIOLI SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que reconoce el crédito laboral y rechaza la actualización del monto por la doctrina del fallo "Barrios"

El actor, Dario Esteban Ayestaran, demanda contra Casa Humberto Lucaioli SA y obtiene una sentencia que admite un crédito por la suma de $ 937.010,48 más $ 2.576.473,13, con beneficios de pronto pago y privilegio general y especial, intereses y actualización. El 6/11/2024, el actor recurre argumentando que la sentencia no aplicó la doctrina del fallo "Barrios" respecto a la actualización monetaria, alegando que la devaluación y la pérdida del poder adquisitivo del salario justifican una modificación del monto reconocido. La demandada no contestó el recurso. El tribunal analiza la naturaleza del reconocimiento del crédito en procesos laborales frente a los procedimientos concursales, destacando que la sentencia laboral cuenta como título verificatorio, pero la ley exige un doble reconocimiento en el proceso concursal. La jurisprudencia admite distintos niveles de revisión y efectos de la sentencia laboral en el proceso concursal, siendo la posición más restrictiva la de la Corte Suprema, que sostiene que la cosa juzgada de la sentencia laboral impide su revisión en el proceso concursal si esta fue firme y se abordó la cuestión de la actualización. El tribunal concluye que la sentencia que reconoció el crédito del actor, dictada el 22/05/2024 y que trató la actualización, es firme y no puede ser modificada en esta instancia. La doctrina del fallo "Barrios" no fue invocada oportunamente ni impugnada en su momento, y la sentencia en sede laboral ya abordó y rechazó la pretensión de actualización. Por ello, la Cámara confirma la resolución apelada, que desestimó la petición de actualización del crédito, considerando que la decisión está sustentada en la ley y en la jurisprudencia dominante. Fundamentos principales: "El caso puntual la sentencia que incorpora el quejoso como título justificativo del crédito invocado fue dictada el 22 de mayo de 2024 y expresamente trató la cuestión de la actualización del crédito que ahora pretende el apelante. Ergo, podría el demandante haber impugnado esa decisión invocando la doctrina legal del fallo Barrios, y no dejarla firme, tal como hizo." "En definitiva, la prohibición de indexar fue expresamente abordada por la sentencia que le reconoce el crédito al quejoso, por lo que resulta una barrera que impide ajustar la obligación tal como pretende, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de una norma cuya validez expresamente -aún a despecho de "Barrios"-, sostuvo el Tribunal del Trabajo." "Por estos fundamentos, doy mi voto por la AFIRMATIVA. El señor Juez doctor Restivo por las mismas razones votó en igual sentido."

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