BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. C/ SOCAS JUAN ALFREDO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia que ordena la ejecución por pagaré y contrato de mutuo en una relación de consumo fue confirmada, manteniendo la validez del título y la aplicación de intereses en un proceso ejecutivo, en línea con la normativa y jurisprudencia aplicables.
La actora, BANCO CREDICOOP, promovió una demanda ejecutiva contra Juan Alfredo Socas y Daiana Elizabeth Tartalo por incumplimiento de un pagaré y un contrato de mutuo, por una suma de $778.738,46. La documentación presentada, incluyendo el pagaré y el contrato, fue considerada en el marco de una relación de consumo, y se verificó que los demandados no opusieron excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declaró decaído su derecho a ejercer excepciones. La sentencia analizó el título y su carácter de relación de consumo, concluyendo que el crédito es líquido y exigible, y que las tasas de interés pactadas y cláusulas del contrato justifican la ejecución. Además, se destacó que la jurisprudencia sobre daños y perjuicios por responsabilidad civil no es aplicable a este proceso ejecutivo de crédito, pues la suma reclamada está cristalizada en los documentos. La sentencia ordena el pago de la suma reclamada, con intereses, y establece que las tasas no podrán superar el 120% anual, en atención a la situación económica actual y las facultades del art. 794 del CCCN. Las costas se imponen a los vencidos y se difiere la regulación de honorarios. La notificación se realizó en domicilio declarado, y la sentencia fue firme, con la constancia de que la parte demandada no constituyó domicilio procesal. Fundamentos principales: “De la documental que aquí se ejecuta 'pagaré y contrato de mutuo', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo. Tal como surge de aquélla, la actora ha otorgado a los accionados dinero en efectivo, incumpliendo éstos con sus obligaciones (arg. arts. 1092, 1093, 1094, 1384 y ccs. del CCCN; Ley 25.061 y su actualización nro. 26.361 y art. 36 ley 24.240).” “En relación a la aplicación del fallo de la SCBA 'Barrios, Héctor Francisco y otra C/ Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', que se solicita en la P.E. enviada con fecha 25-4-2025, siendo que aquél se refiere a una acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con obligaciones de valor, cuyo monto no se determina sino hasta el momento de dictar la sentencia o hasta que las partes arriben a un acuerdo y donde el paso del tiempo incide en la depreciación monetaria, se concluye que no es aplicable a este proceso ejecutivo, donde existe
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