BOSSO PABLO GABRIEL Y OTROS C/ LUPI JOSE Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES - SUBSIDIARIAMENTE DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) -
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa de prescripción en una demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual relacionada con un fideicomiso de construcción.
Los actores, Diego Edgar Bosso y Pablo Gabriel Bosso, promovieron una demanda contra los demandados, Jose Lupi y Claudia Centineo, reclamando la entrega de una unidad funcional en la Torre Ría Plaza, cuya construcción y entrega estaban condicionadas a un contrato de fideicomiso suscripto en 2013, con incumplimientos en la entrega y pago. Argumentaron que la obra estuvo finalizada en mayo de 2020 y que, frente a la negativa de los demandados a entregar la unidad y la escritura, la acción debía considerarse prescripta por la aplicación del artículo 2560 del CCCN, ya que el plazo de cinco años había expirado en agosto de 2020. Los demandados sostuvieron que la acción estaba prescripta y que la obligación era solo de pagar el precio, no de entregar el inmueble. La Cámara de Apelaciones analizó la naturaleza del contrato, concluyendo que no correspondía la transferencia de propiedad en un bien a construirse, y que la obligación principal era de pago, por lo que la acción penal de cumplimiento estaba prescrita. La sentencia de grado fue confirmada, entendiendo que la acción de cumplimiento prescribió en agosto de 2020 y que el reclamo por daños y perjuicios también se encontraba fuera de plazo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El contrato de fideicomiso analizado no transfiere en propiedad un inmueble en construcción, sino que configura una cesión de posición contractual, más cercana a una cesión de crédito, que requiere la existencia de una obligación exigible y expresa conformidad del fiduciario para la cesión. La obligación principal de los demandados era de pago y no de entrega del bien, por lo que la acción para exigir la entrega del inmueble, siendo una obligación de prestación de dar, está sometida a un plazo prescriptivo de cinco años, que en este caso se cumplió en agosto de 2020. La pretensión de daños y perjuicios por incumplimiento contractual también está prescrita, dado que la acción originada en el daño derivado del incumplimiento se encuentra sujeta a un plazo de tres años, que también se encontraba vencido al momento de la demanda." "El análisis del contrato y las cláusulas del fideicomiso revelan que la obligación de los demandados era de pagar y permitir la adhesión al fideicomiso, no de entregar en propiedad un bien futuro. La ley aplicable, en particular los artículos 2560 y 2561 del CCCN, establece plazos de prescripción de cinco y tres años, respectivamente, que comenzaron a correr desde la finalización de la obra, en mayo de 2020,
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