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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PONTI LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que confirma la ejecución de un cobro por préstamo y establece límites en los intereses, en un proceso por relación de consumo. La sentencia ordena el pago de $53.699,36 más intereses y costas, en marco de un proceso ejecutivo por contrato de mutuo.

Relacion de consumo Ejecutivo Contrato de mut

La sentencia dictada en el expediente N° ME-3208-2024, resuelve una ejecución iniciada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Luis Ponti, por la suma de $53.699,36, originada en un contrato de mutuo celebrado en 2015 por $60.000. La magistrada analiza el carácter de relación de consumo del crédito, citando la normativa de la Ley 24.240 y la jurisprudencia relacionada, concluyendo que el crédito otorgado encuadra en dicha categoría. La sentencia sostiene que, considerando las circunstancias económicas actuales y las facultades del art. 794 del CCCN, los intereses no podrán superar el 120% anual desde la mora hasta su pago. Además, ordena el pago del capital más intereses, imponiendo costas a la ejecutada y señalando que no se constituyó domicilio procesal, notificándose en domicilio real. La resolución además, fije un límite máximo en los intereses y confirma la validez del título ejecutivo. Fundamentos principales de la decisión: "De la documental que aquí se ejecuta 'Contrato de mutuo
- solicitud de préstamo', puede inferirse que ha sido creada en el marco de una relación de consumo." "El crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240)." "Sentado ello, la jurisprudencia es conteste respecto de que el crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional' (Ley 24.240; Causa 119.365 Cám.C. y C., Sala II, La Plata, 22-12-2015; causa 159.959 Cám. C. y C., Sala II, Mar del Plata, 21-12-2015)." "En consecuencia, siendo que la relación fue calificada como de consumo, se aplican los límites en los intereses, y se debe respetar el marco normativo vigente." Votos en disidencia: No se advierten votos en disidencia relevantes en la sentencia analizada.

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