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REGGIO DI CALABRIA S.R.L C/ CAVALIERI LEANDRO SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La excepción de inhabilidad de título por falsedad y la improcedencia de la ejecución

Recurso de apelacion Prueba documental Derecho del consumidor Ejecucion Pericia caligrafica Falsedad Rechazo Inhabilidad de titulo Levantamiento de embargo Accion ejecutiva

La demandada, Leandro Sebastián Cavalieri, presentó una excepción de inhabilidad de título alegando falsedad en la firma del pagaré, solicitando la declaración de inhabilidad y la suspensión de la ejecución. La parte actora, Reggio di Calabria S.R.L, defendió la validez del título y negó la falsedad, aportando prueba documental y alegando que cumple con los requisitos legales. La prueba caligráfica realizada por perito calígrafo concluyó que la firma en el pagaré no pertenece al demandado, lo que llevó a la declaración de inhabilidad del título y al rechazo de la ejecución. Además, se rechazaron las sanciones por temeridad y malicia y se ordenó el levantamiento del embargo de haberes. La sentencia concluyó que el título es inhábil y que la acción ejecutiva debe ser rechazada por ser inválido. Fundamentos principales: "El examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio (arg. art. 529 del C.P.C.C.), lo que se hará a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación." "El citado precepto dispone que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o Tribunal no tenga el deber de conocer, debiendo cada una de las partes probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción." "La pericia caligráfica ha establecido que las firmas en el pagaré y en el contrato de mutuo no corresponden al demandado, por lo que el título resulta inhábil y falso, causando la invalidez de la acción ejecutiva." "Respecto a la conducta procesal, no se encuentra acreditada temeridad o malicia por parte de la actora, por lo que las sanciones no son procedentes." "El levantamiento del embargo de haberes se dispone por estar la ejecución rechazada y por no existir crédito susceptible de ser garantizado."

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