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MIGUEL HORACIO ERNESTO C/ FALKENSTEIN OSCAR NATALIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia en un reclamo por daños y perjuicios, elevando la suma por reparación de repuestos y ajustando intereses y costas según valoración actualizada y consideraciones económicas y constitucionales.

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El actor, Miguel Horacio Ernesto, demandó a Falkenstein Oscar Natalio y otros por daños derivados de un siniestro vehicular, reclamando una suma de pesos 1.584.910 más intereses. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar esa suma, considerando daños materiales, lucro cesante y depreciación del vehículo, con tasas de interés y criterios de valoración que fueron objeto de recurso y análisis por parte de las partes. El tribunal revisó las críticas del actor, en particular la falta de actualización de los valores de reparación, y concluyó que dada la economía inflacionaria y la variación del dólar, era apropiado ajustar los montos a valores actuales mediante la cotización del dólar MEP de febrero de 2023, elevando la suma de reparación de repuestos a dos millones ciento sesenta y siete mil pesos. Respecto a la mano de obra, mantuvo su valoración en los términos del informe pericial. En relación a los intereses, dispuso que para la reparación de repuestos se apliquen desde el siniestro y hasta la sentencia a la tasa pura del 6%, y desde la fallo hasta el pago efectivo a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con doctrina legal. Para la mano de obra, los intereses correrán desde el siniestro hasta la fecha del dictamen pericial, y luego a la misma tasa de interés. Además, rechazó el rubro de depreciación venal por falta de prueba concreta de su afectación en partes vitales del vehículo. Sobre el lucro cesante, consideró que no se acreditaron con prueba concreta los ingresos del actor como taxista, por lo que rechazó ese rubro. También diferió la resolución sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928 para la etapa de ejecución, por considerar que la cuestión constitucional no podía ser abordada en esta instancia. La Cámara modificó la cuantificación del monto indemnizatorio, elevándola y ajustando los intereses según los criterios expuestos, rechazando el rubro de depreciación venal y confirmando el resto de la sentencia en sus términos.

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