PAREDES GRISELDA ROSALBA C/ DIEZ NILDA GABRIELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia en relación a la cuantificación del daño moral, admitió gastos médicos y dejó pendiente la determinación del límite de cobertura de la aseguradora en ejecución de sentencia, confirmando la condena en su parte sustancial.
La actora, Griselda Rosalba Paredes, demandó a Nilda Gabriela Diez y a Orbis Compañía Argentina de Seguros por daños derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada y a la aseguradora a pagar $8.127.000, por responsabilidad del vehículo conducido por Diez, y estableció indemnizaciones por incapacidad, daños morales y gastos médicos. La Cámara revisó aspectos de las partidas indemnizatorias, principalmente, la actualización de la incapacidad, la inclusión de gastos médicos relacionados con la primera operación y la cuantificación del daño moral, elevándolo a $1.600.000. La Cámara también resolvió diferir la resolución del límite de la cobertura del seguro, en atención a la doctrina legal del caso "Barrios" y la normativa de la SCBA. La sentencia fundamenta que la reparación del daño patrimonial debe efectuarse en el momento de la sentencia o en la fecha más próxima posible, y que la prueba de gastos médicos no requiere ser efectiva si guardan relación y son razonables, en virtud del art. 1746 del CCCN. La valoración del daño moral toma en cuenta las circunstancias personales y el impacto emocional del siniestro, proponiendo un monto que permita la "posibilidad de placeres compensatorios". La condena a la aseguradora en garantía se limita al monto del contrato, pero la Cámara deja abierto el debate sobre la actualización de la cobertura.
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