ZAPATA CARLOS HUGO y otro/a C/ GUTIERREZ LUPPI MARIO NAHUEL y otro/a S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia confirma el rechazo del beneficio de litigar sin gastos solicitado por Elena Vanina Chaia y concede dicho beneficio a Carlos Hugo Zapata, tras analizar la situación patrimonial y las pruebas presentadas por ambos.
La sentencia analiza la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por los actores en el marco de un proceso por daños y perjuicios. La jueza explica que dicho beneficio requiere acreditar la carencia de recursos económicos, y que esta carencia debe ser probada mediante elementos objetivos, no solo declaraciones vagas. En el caso de Elena Vanina Chaia, aunque presentó declaraciones juradas y testimonios, éstos resultaron insuficientes para demostrar la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, dado que posee bienes inmuebles, vehículos y cuentas bancarias, además de realizar viajes internacionales frecuentes, lo que evidencia una situación económica incompatible con la necesidad del beneficio. Por ello, se rechaza su solicitud y se le imponen costas.
Por otro lado, respecto de Carlos Hugo Zapata, la prueba obrante en autos, incluyendo declaraciones, informes registrales y antecedentes migratorios, demuestra que no posee bienes inmuebles ni vehículos a su nombre, percibe una pensión universal y fue jubilado en 2017, y además, no cuenta con recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia. La jueza concluye que cumple con los requisitos del art. 79 del CPC y concede el beneficio de litigar sin gastos, eximiéndolo del pago de costas y gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna.
Fundamentos principales:
“Cabe resaltar en este punto, que es carga del interesado obtener el beneficio de litigar sin gastos, arrimar la prueba indispensable para llevar al juez al convencimiento -no mera sensación
- de que en el caso se dan los requisitos establecidos en el art. 79 de la ley procesal.”
“De las declaraciones mencionadas surge que los actores no se encuentran en una situación económica que les permita afrontar los gastos iniciales de justicia, los cuales se estiman en $1.265,88 ni los costos adicionales que puedan generarse a lo largo del proceso judicial.”
“En suma, la situación económica de la Sr. Zapata resulta coincidente con lo por él manifestado, evidenciando que no cuenta con medios suficientes para afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia.”
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