B.P. C/ B.P.V. S/ COBRO SUMARIO
Rechazo de demanda por cobro sumario de suma de dinero por falta de acreditación del contrato y la deuda. La Cámara descartó la existencia de la relación contractual y la validez de los resúmenes de cuenta presentados, confirmando la sentencia de primera instancia.
El actor, Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió acción de cobro sumario contra la demandada, P.V.B., por una suma de $266.376,40, alegando que la demandada no realizó los pagos correspondientes a consumos realizados con tarjeta de crédito. La sentencia de primera instancia declaró la rebeldía de la demandada, y tras análisis de las pruebas, concluyó que no se acreditó la existencia del contrato perfeccionado ni la deuda reclamada. La jueza fundamentó que la documentación aportada, como los resúmenes de cuenta, no cumplía con los requisitos legales para acreditar la deuda, y que además, no se comprobó la entrega ni la recepción de la tarjeta. La prueba pericial contable tampoco aportó elementos concluyentes, dado que se basó en documentación ajena al proceso y en un saldo que no guardaba relación con la suma reclamada. La jueza aplicó el principio in dubio pro consumidor, considerando los defectos en la prueba, y rechazó la demanda por falta de prueba suficiente. Finalmente, impuso las costas a la parte actora vencida y ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Fundamentos principales: "De los elementos de autos surge que la actora no ha acreditado que el contrato por el cual reclama saldos impagos se encuentre perfeccionado. La constancia de recibo del plástico adjuntado con la demanda está datada 6 años antes de la fecha del contrato, y el domicilio del recibo no coincide con el contractual. Además, los resúmenes de cuenta presentados carecen de los requisitos del art. 23 de la Ley 25.065, y no contienen detalles de los consumos, fechas ni importes, generando una duda razonable sobre su validez. La pericia contable fue realizada sobre documentación no incorporada a la causa y con datos incompatibles con los alegados por la parte actora. En consecuencia, no se ha probado la existencia del contrato ni la deuda, y en consecuencia, corresponde su rechazo".
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