DORREGO SEBASTIAN Y OTROS C/ ARAYA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la homologación del acuerdo transaccional y la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de Araya y manteniendo la validez del acuerdo homologado y la decisión de homologar la transacción, por entender que no altera derechos de terceros ni afecta la validez del proceso.
La demanda en autos fue promovida por Sebastián Dorrego y otros contra Miguel Ángel Araya y otros, reclamando daños y perjuicios por un siniestro vial. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo transaccional entre los actores y La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA. El demandado Araya impugnó la homologación, alegando que no se le dio intervención previa y que la cláusula de exoneración de honorarios de la aseguradora le ocasionaba un gravamen irreparable, además de que no tuvo oportunidad de discutir quién debía hacerse cargo de los honorarios de su defensa. La Cámara de Apelaciones sostuvo que el acuerdo no afectaba derechos de terceros, que no se trataba de un litisconsorcio necesario y que la homologación no perjudicaba ni beneficiaba a quienes no participaron en el acuerdo, por lo que no impedía la continuación del proceso ni su homologación. La sala concluyó que el acuerdo homologado solo hacía cosa juzgada entre las partes que lo suscribieron y no podía afectar la relación asegurativa, por lo que confirmó la sentencia.
Fundamentos principales:
- La sentencia homologó un acuerdo transaccional entre las partes, sin afectar derechos de terceros ni la validez del proceso.
- La jurisprudencia citada (Ac. 51.736, 28-II-1995) sostiene que la aseguradora no es un litisconsorcio necesario, sino facultativo, y que su omisión en la citación no invalida la sentencia.
- La homologación de un acuerdo no pone fin al proceso, salvo que sea entre todos los interesados, y en este caso no perjudica ni beneficia a terceros no partícipes.
- La homologación del acuerdo no impide la continuación del juicio para determinar cuestiones que aún están en debate.
- La homologación solo produce cosa juzgada entre quienes suscribieron el acuerdo.
- La homologación de un acuerdo transaccional no afecta la relación asegurativa ni la validez del proceso, siempre que no exista un litisconsorcio necesario.
- La homologación no viola las garantías del demandado, pues no se le privó de intervenir ni de discutir el acuerdo.
- La sentencia de primera instancia y la homologación son ajustadas a derecho y deben ser confirmadas.
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