VEGA MARCELO CEFERINO C/ PONS CARELLA JUAN FRANCISCO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para incrementar la indemnización por daño moral a $8.000.000, manteniendo la responsabilidad del demandado y ajustando los intereses, confirmando en todo lo demás.
- Quien demanda: Marcelo Ceferino Vega
- A quien se demanda: Juan Francisco Pons Carella
- Qué se reclama: indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro de tránsito ocurrido el 7/11/2018, que causó lesiones graves y daños materiales.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, incrementando la suma por daño moral a $8.000.000, ajustando los intereses desde el hecho y diferiendo la discusión sobre la indexación para la etapa de ejecución, confirmando en lo demás la sentencia.
- Fundamentos principales:
“Coincido con el juez de grado en cuanto a que resulta de aplicación al caso el artículo 1776 del Código Civil y Comercial. La sentencia penal condenó a Juan Francisco Pons Carella por considerar que violó los deberes de cuidado exigidos para desenvolverse en la vía pública y dio tratamiento a determinadas circunstancias de hecho de las que, por imperio legal, no es posible apartarse en esta sede. En ese sentido dijo el Juez penal que el imputado, al maniobrar manualmente un carro de caño estructural de su propiedad con eje de dos ruedas sin sistema de iluminación y transponer dicho carro sobre la cinta asfáltica, sin señalizar la maniobra, obstaculizó la calzada por la cual circulaba Vega, quien sufrió lesiones graves. La resolución tiene efecto de cosa juzgada respecto a la responsabilidad civil y los hechos en los que se sustentó, que se propagaron sobre la responsabilidad civil del condenado penalmente. La sentencia penal, en el caso, ha abolido la posibilidad de volver sobre esa circunstancia en el ámbito resarcitorio, pues afirmó que la velocidad de circulación no fue un factor que haya determinado una 'autopuesta en peligro de la víctima', y que no hay base científica para considerar que hubo un exceso de velocidad permitido. La presencia de carga u objetos sobre la calzada, que debieron ser advertidos con balizas reglamentarias, fue considerada como factor de responsabilidad del demandado. Por ello, la parcela de responsabilidad se confirma.
Respecto a los agravios sobre las partidas indemnizatorias, la Cámara revisó y ajustó los montos, particularmente elevando la indemnización por daño moral a $8.000.000, en reconocimiento del daño sufrido, y ajustó los intereses desde la fecha del hecho. La argumentación se basó en que la suma anterior era insuficiente para compensar el padecimiento del actor, quien sufrió lesiones graves y afectaciones a su calidad de vida.”
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