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PERALTA LAUREANO C/ PERALTA RODRIGO GONZALO S/ INCIDENTE DE FIJACIÓN Y COBRO DE CANON LOCATIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca modificó la sentencia que fijó el canon locativo en un monto fijo, elevando el importe a partir de abril de 2024 y hasta la sentencia de primera instancia, debido a que la sentencia original no consideró la variación inflacionaria y el valor locativo actualizado, ajustando así la indemnización por ocupación exclusiva del inmueble.

La parte actora, Laureano Peralta, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que fijó en $45.000 el canon locativo a cargo del demandado, Rodrigo Gonzalo Peralta, en un proceso incidental por ocupación exclusiva de un inmueble hereditario. La sentencia de grado consideró inadmisible el cobro retroactivo por falta de oposición concreta y fehaciente, y no se expidió respecto del incremento del valor locativo, dejando el monto fijo sin actualización. La Cámara analiza los agravios y concluye que la notificación mediante cédula de citación a audiencia de mediación no fue suficiente para constituir en mora al demandado, dado que no garantizaba su conocimiento efectivo del reclamo ni de la oposición. Sin embargo, coincide en que la sentencia debe ser modificada respecto del monto del canon, ya que no tuvo en cuenta la evolución del valor locativo derivada de la inflación. La prueba informativa del 16 de abril de 2024 indica un valor locativo actualizado de $220.000, por lo cual se debe incrementar el monto fijado en la sentencia hasta esa fecha en $110.000. La Cámara dispone elevar el canon desde abril de 2024 hasta la sentencia de primera instancia, y difiere la determinación de los importes futuros para su tasación mediante los procedimientos previstos en los arts. 501 y 502 del CPCC, en virtud de la naturaleza del daño y la obligación de valor. Fundamentos principales: "El camino adecuado y natural para comunicar el derecho de veto es la interpelación mediante una carta documento o incluso el requerimiento notarial y no la alternativa seleccionada, una cédula de notificación que si bien contiene el objeto de la pretensión (el cobro de un canon locativo) no permite individualizar el inmueble; siquiera si se trata, efectivamente, de un inmueble. Aunque se diga que el haber relicto se compone de un único bien raíz, y no podría tratarse de otro, tampoco es posible establecer un nexo directo entre el pedido de un canon y el proceso sucesorio, pues en ningún momento se dice que el pedido se traducirá en un incidente en el marco del universal." "Las vicisitudes del mercado inmobiliario y los incrementos de los precios relativos de los alquileres como consecuencia del notorio proceso inflacionario en curso tornan presumible que aquel lejano importe no reflejará la verdadera entidad del daño continuado." "El daño debe estimarse a la fecha de la sentencia o lo más próximo a ella, toda vez

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