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FINANPRO SRL C/ ALBANESE YANET SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Se dicta remate y ejecución por deuda en relación de consumo, confirmando la validez del pagaré y la procedencia del cobro, con una tasa máxima del 120% anual por la mora. La sentencia ordena el pago de $21.830 más intereses y costas a la demandada.


- Quién demanda: Finanpro SRL
- A quién se demanda: Yanet Soledad Albanese
- Qué se reclama: Pago de capital $21.830, intereses y costas, por ejecución de pagaré en relación de consumo
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la ejecución y ordena el remate, condenando a la demandada al pago del monto y los intereses, con una tasa máxima del 120% anual aplicable desde la mora hasta el pago efectivo. Fundamentos: "El examen del título con el cuál se promueve la ejecución es materia de orden público por lo que debe hacerse aún de oficio; de allí en el sub-examine, la facultad de examinar cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución (529 del C.P.C.C.) a la luz de la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación." "Del documento que aquí se ejecuta puede inferirse que se trata de un pagaré que ha sido creado en el marco de una relación de consumo, tal como consta en aquél, donde la actora ha entregado a la demandada dinero en efectivo, que su actividad principal es la de servicios de crédito y que la demandada es persona física destinataria final del mismo." "El crédito o financiación para el consumo será 'todo aquél que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad u oficio, concede o se compromete a conceder a un consumidor, bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional'." "El pagaré fue librado bajo modalidad 'a la vista' y 'sin protesto', por lo que la inversión de la carga probatoria y la constitución en mora se presumen a partir de la presentación al cobro, sin que la demandada haya presentado defensa en contrario." "El documento cumple con todas las exigencias del art. 36, ley 24.240, y desde allí, la ejecución es exigible." "La tasa de interés no podrá superar el 120% anual, en virtud del art. 794 del CCCN, considerando las circunstancias económicas actuales." "Se condena en costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 23 de la ley 14.967." "La notificación de las futuras actuaciones se realizará en

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