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COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SA C/ GONZALEZ MARIANO ORLANDO S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia condena al demandado a pagar la indemnización por incumplimiento de contrato de seguros y pagaré, con intereses y costas, tras declaración de rebeldía y aceptación de la pretensión por presunción de verdad.

Presuncion Rebeldia procesal Procedimiento civil Incumplimiento de contrato de seguros

La compañía aseguradora demanda a Mariano Orlando Gonzalez por incumplimiento contractual en un seguro contra granizo, reclamando $564.480, más intereses. La parte demandada no contestó la demanda, por lo que fue declarada rebelde, lo que genera una presunción de veracidad de los hechos y documentos presentados por la actora. La sentencia declara fundada la pretensión, considerando que se acreditó la existencia del contrato y la notificación de la intimación de cobro, que fue rechazada por el demandado. La liquidación del monto se realiza multiplicando los 18 quintales de girasol por las 64 hectáreas aseguradas, y se ordena su pago en diez días, con intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora hasta el pago efectivo. Se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Con la declaración de rebeldía notificada y posterior declaración de puro derecho cobra virtualidad la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda como así también la documentación agregada a fs. 3/38 (arts. 354 inc. 1º, 384, 385 y ccs. del rito). En la especie, con la declaración de rebeldía notificada y posterior declaración de puro derecho cobra virtualidad la presunción de verdad de los hechos expuestos en la demanda como así también la documentación agregada a fs. 3/38." "Así las cosas la pretensión contenida en la demanda deberá ser receptada favorablemente." "El monto por el que prospera fácilmente liquidable ha de surgir de multiplicar el valor de los dieciocho quintales de girasol por el número de hectáreas -64
- aseguradas mediante en el contrato vinculante al día anterior a practicarse y presentarse la liquidación por parte de la pretensora." "Los intereses a aplicar lo serán a la tasa solicitada, que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días, desde la fecha de constitución en mora y hasta el efectivo pago; en tanto y en cuanto no supere el 120% anual (arg. art. 794 del CCCN)." "Aplicando el criterio objetivo resarcitorio de la derrota contenido en el artículo 68 del C.P.C.C., las costas deberán quedar impuestas a la parte demandada vencida." "Por ello, se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar la suma de $564.480, más intereses y costas."

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